- MARCO JURÍDICO
- ORDENAMIENTOS VIGENTES
- PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
- ORGANIGRAMA
- MISIÓN Y VISIÓN
- ¿QUIENES SOMOS?
Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum. Publicado en el Periódico Oficial el 16 de Noviembre de 2001.
Decreto mediante el cual se establecen las reglas de aplicación del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Corredor Cancun-Tulum. Publicado en el Periódico Oficial el 19 de Diciembre de 2006. Descarga
2. Zona Costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an.
Decreto del Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an. Publicado en el Periódico Oficial el 14 de Mayo de 2002. Descarga
3. Región de Laguna de Bacalar
Decreto por el que se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de Laguna de Bacalar, Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial el 15 de Marzo de 2005. Descarga
4. Región Costa Maya
Decreto mediante el cual se reforma el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Costa Maya, Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial el 6 de Octubre de2000.(Actualización) Publicado en el Periódico Oficial el 31 de Octubre de 2006. Descarga
5. Municipio de Benito Juárez
Publicado en el Periódico Oficial el 27 de Febrero de 2014
Decreto por el cual se establece el programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, México. Descarga
6. Municipio de Isla Mujeres
Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial el 9 de Abril de 2008. Descarga
7. Municipio de Cozumel
Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel.
Publicado en el Periódico Oficial el 3 de Noviembre de 2008.
Fe de erratas. Publicado en el Periódico Oficial el 21 de Octubre de 2008. Descarga
8. Municipio Solidaridad
Decreto mediante el cual se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad. Publicado en el Periódico Oficial el 25 de Mayo de 2009. Descarga
9. Municipio de Othón P. Blanco
Decreto mediante el cual se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Othón P. Blanco. Publicado en el Periódico Oficial el 7 de Octubre de 2015. Descarga
Proceso de Ordenamiento Ecológico.
El Proceso de ordenamiento ecológico es un conjunto de métodos y técnicas que permiten el desarrollo o establecimiento de los programas de ordenamiento ecológico a través de cinco fases:
Formulación – Expedición – Ejecución – Evaluación y Modificación.
Formulación: En esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos legales y técnicos que darán inicio al Proceso de Ordenamiento Ecológico, constituye la parte medular del proceso. Entre los procesos y actividades principales destacan: la celebración de un Convenio de coordinación; la instalación de un órgano responsable de la conducción del Proceso de Ordenamiento Ecológico, denominado Comité ; la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentara la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico y que se compone de 4 fases que son Caracterización, Diagnóstico, Pronóstico y Propuesta; y por último el proceso de formulación conlleva a la conformación de la Bitácora Ambiental, entendida como la herramienta para el registro del Proceso de Ordenamiento Ecológico que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo de todo el proceso.
Expedición: Es el procedimiento legal para decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene dos propósitos: 1)que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución y, 2) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el programa de Ordenamiento Ecológico se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan (Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales).
Ejecución: Una vez que se expide (decreta) el programa, las autoridades responsables del ordenamiento apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento.
Evaluación: Está orientada a valorar dos cuestiones: 1) el grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico y 2) el grado de cumplimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico, es decir, la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas.
Modificación: Una vez que la autoridad responsable, en coordinación con el Comité, definen ajustar o reorientar el Proceso de Ordenamiento Ecológico, se lleva a cabo la modificación de los lineamientos y las estrategias del programa, para lo cual es necesario seguir el mismo procedimiento que se siguió para su formulación. Con base en lo anterior, el Comité determinará el periodo de tiempo que transcurrirá entre las revisiones del programa o las condiciones ambientales, económicas y sociales que deben imperar en el área de ordenamiento que justifiquen la revisión y, en su caso, la modificación del Programa.
MISIÓN Y VISION
Actividad Institucional
Definir y conducir la política pública ambiental estatal como cabeza de sector, así como instrumentar el Programa Sectorial de Ecología y Medio Ambiente, con sus estrategias y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo.
Misión
Incorporar en todos los ámbitos de la sociedad los criterios e instrumentos que aseguren una cultura ecológica que anteponga el cuidado del entorno y la preservación ambiental, en la toma de decisiones para incentivar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, consolidando un Quintana Roo verde, impulsando nuevas formas de participación que alienten al ciudadano de manera individual y en grupos organizados a intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas ambientales, así como fortalecer la gestión pública ambiental en el estado, considerando de manera transversal la variable de cambio climático, con sus aspectos de mitigación y adaptación.
Visión institucional 2016
Un Quintana Roo en el que la sociedad y el Estado sean comprometidos y lideres en la protección y conservación del ambiente, utilizando sustentablemente sus recursos y capital natural, donde el desarrollo económico y social, la convivencia armónica con la naturaleza, así como el crecimiento turístico, se realice conforme a reglas claras establecidas en los diversos instrumentos de política y gestión ambiental como el ordenamiento ecológico; áreas naturales protegidas; educación ambiental; gestión integral de residuos; calidad del aire; cambio climático y el manejo adecuado de la biodiversidad. Garantizando el derecho de cada persona a su desarrollo económico, social e individual en un ambiente sano.
¿QUIENES SOMOS?
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
Actividad Institucional
Definir y conducir la política pública ambiental estatal como cabeza de sector, así como instrumentar el Programa Sectorial de Ecología y Medio Ambiente, con sus estrategias y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo.
Misión
Incorporar en todos los ámbitos de la sociedad los criterios e instrumentos que aseguren una cultura ecológica que anteponga el cuidado del entorno y la preservación ambiental, en la toma de decisiones para incentivar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, consolidando un Quintana Roo verde, impulsando nuevas formas de participación que alienten al ciudadano de manera individual y en grupos organizados a intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas ambientales, así como fortalecer la gestión pública ambiental en el estado, considerando de manera transversal la variable de cambio climático, con sus aspectos de mitigación y adaptación.
Visión Institucional 2016
Un Quintana Roo en el que la sociedad y el Estado sean comprometidos y lideres en la protección y conservación del ambiente, utilizando sustentablemente sus recursos y capital natural, donde el desarrollo económico y social, la convivencia armónica con la naturaleza, así como el crecimiento turístico, se realice conforme a reglas claras establecidas en los diversos instrumentos de política y gestión ambiental como el ordenamiento ecológico; áreas naturales protegidas; educación ambiental; gestión integral de residuos; calidad del aire; cambio climático y el manejo adecuado de la biodiversidad. Garantizando el derecho de cada persona a su desarrollo económico, social e individual en un ambiente sano.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 19 de Agosto del 2013
ARTÍCULO 36. A la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existentes;
II. Promover, certificar e implementar programas para el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención ydisminución de la contaminación ambiental atmosférica;
III. Instrumentar la ejecución de las políticas públicas en materia forestal, concertando acciones de fomento, regulación, planeación, conducción, ejecución, información, promoción y capacitación técnica, empresarial, articulación productiva, evaluación, control y vigilancia en los aspectos considerados en las disposiciones normativas en materia forestal;
IV. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los particulares que contribuyan a la protección ambiental y al equilibrio de los ecosistemas de laentidad;
V. Proporcionar asesoría y servicios tendientes a la conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, y llevar el registro de las personas físicas y morales acreditadas para ello, así como el padróncorrespondiente;
VI. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que promuevan y fomenten la conservación, evaluación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente;
VII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales;
VIII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente así como establecer y promover el Sistema Estatal de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción estatal, entre otros;
IX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así como laformación de actitudes y valores deprotección y conservación del patrimonio natural;
X. Aplicar la normatividad para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilanca sobre la conservación de las corrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de cuencas alimentadoras y demás cuerpos de agua;
XII. Conformar, operar y elaborar programas para el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los Gobiernos Municipales, así como normar y supervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales, competencia del Estado;
XIII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural, y con las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; así como, levantar, organizar, manejar yactualizar las cartografías correspondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora silvestre que competa al Gobierno del Estado;
XIV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XV. Aplicar las restricciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, e intervenir, en coordinación con las Dependencias competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;
XVI. Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, que contribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y del medio ambiente de la Entidad;
XVII. Fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos del Estado;
XVIII. Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado, programas regionales y locales con la participación de los municipios;
XIX. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
XX. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;
XXI. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;
XXII. Aprobar los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de sus órganos desconcentrados, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, formulando las recomendaciones sobre el mismo;
XXIII. Aprobar la estructura orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y las modificaciones que procedan a la misma con apego a la normatividad aplicable;
XXIV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los Manuales y demás ordenamientos, normas y disposiciones generales de carácter interno, orientadas a mejorar la organización yfuncionamiento técnico y administrativo del órgano desconcentrado;
XXV. Nombrar y remover, a propuesta del Procurador, en todo aquello que no contravenga el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente y las demás leyes aplicables, a los servidores públicos de la Procuraduría que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como el concederles licencias;
XXVI. Delegar en los Titulares de sus órganos desconcentrados, las facultades que por acuerdo se determinen expresamente;
XXVII. Autorizar el establecimiento de Coordinaciones de la Procuraduría de Protección al Ambiente, en los Municipios y regiones del Estado, a propuesta del Procurador;
XXVIII. Instrumentar, coordinar y dar seguimiento al Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Quintana Roo;
XXIX. Gestionar la información en los diversos ordenes de Gobierno, Cámaras; Organizaciones Civiles y Centro de Educación Superior Públicos y Privados de conformidad con la Ley de la materia;
XXX. Elaborar el inventario de Gases Efecto Invernadero, así como la actualización de la información y su difusión a la población;
XXXI. Definir y establecer en coordinación con las instancias correspondientes Federal, Estatal y Municipal, áreas para desarrollar Proyectos de Pagos de Servicios Ambientales y de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero porDeforestación y Degradación Plus, y
XXXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
